Libro blanco

Ciudades Privadas Libres
Un nuevo sistema operativo para la convivencia
Titus Gebel
Resumen
En los sistemas políticos actuales, las acciones tanto de los gobernantes como de los gobernados están condicionadas por incentivos erróneos. Los gobernantes no tienen ninguna responsabilidad ni se enfrentan a ninguna desventaja económica si toman malas decisiones. A los gobernados se les hace creer que pueden obtener beneficios “gratuitos” gracias al poder de sus votos. Esto politiza el monopolio estatal de la fuerza y conduce a constantes cambios en el “contrato social” y a una lucha interminable por influir en la dirección de este cambio.
En este documento, propongo una alternativa pacífica y voluntaria al statu quo político: Ciudades Privadas Libres. La característica que define a una Ciudad Privada Libre es que está dirigida por una empresa con ánimo de lucro, denominada Operador, que actúa como “proveedor de servicios gubernamentales”. En esta capacidad, el Operador ofrece a los ciudadanos de la Ciudad Privada Libre la protección de la vida, la libertad y la propiedad. Los servicios que presta el Operador abarcan la seguridad interna y externa, un marco legal y reglamentario predefinido y un sistema independiente de resolución de conflictos. Las personas y empresas interesadas suscriben un Contrato Ciudadano, pagando una cuota anual fija por estos servicios en lugar de impuestos. En ese marco puede desarrollarse un “orden espontáneo” que surge de las actividades voluntarias de los ciudadanos. El Operador no puede modificar posteriormente de forma unilateral un Contrato Ciudadano sin el permiso del
ciudadano afectado. Los litigios entre los ciudadanos y el Operador se dirimen ante tribunales de arbitraje externos, como ya es habitual en el derecho mercantil internacional. Si el Operador ignora los laudos arbitrales o abusa de su poder, los clientes acabarán marchándose
y el Operador se enfrentará al riesgo de quiebra.
Dado que todo el territorio está actualmente controlado por los gobiernos, el establecimiento de una Ciudad Privada Libre requiere que un Operador celebre un acuerdo contractual con un Estado existente, denominado Nación Anfitriona. En este acuerdo, la Nación Anfitriona concede al Operador el derecho a establecer la Ciudad Privada Libre en un territorio definido de acuerdo con ciertas condiciones predefinidas, que normalmente abarcan una amplia autonomía regulatoria en varios campos. Cabe esperar que los Estados estén dispuestos a ceder parte de su poder si esperan obtener beneficios suficientemente importantes a cambio. Estos beneficios podrían incluir la creación de empleo, la atracción de
inversiones extranjeras y un porcentaje de los beneficios generados por el Operador. La existencia de un gran número de Zonas Económicas Especiales en todo el mundo demuestra la disposición de los Estados a hacerlo.
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